
Tendría goce de sueldo y ayuda a la igualdad sustantiva
Por Luis Fernando Nieto
San Luis Potosí, SLP.- El cuidado de los hijos es una responsabilidad compartida entre ambos progenitores y el Estado tiene la obligación de generar las condiciones institucionales necesarias para que dicha corresponsabilidad se ejerza plenamente.
Así lo afirmó el diputado Marco Antonio Gama Basarte, al presentar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad.
El legislador indicó que, de aprobarse esta reforma por parte del Congreso del Estado de San Luis Potosí, se presentará como iniciativa ante el Congreso de la Unión para su análisis y posible aprobación.
Explicó que contempla reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para establecer como obligación de los patrones el otorgamiento de licencias de paternidad a las personas trabajadoras que ejerzan la paternidad.
La propuesta busca que, por el nacimiento de un hijo, la licencia por paternidad sea de doce semanas con goce de sueldo íntegro, contadas a partir del día del nacimiento.
Asimismo, a solicitud expresa de la persona trabajadora y previa autorización escrita del patrón, hasta cuatro de esas semanas podrían disfrutarse de manera diferida dentro de los doce meses posteriores al nacimiento.
En caso de complicaciones médicas graves que requieran hospitalización o cuidados especiales, la licencia podría extenderse hasta por cuatro semanas adicionales, previa presentación del certificado médico correspondiente emitido por la institución de seguridad social o el servicio de salud otorgado por el patrón.
El diputado señaló que la propuesta también contempla escenarios de especial vulnerabilidad, como el fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de las doce semanas posteriores, supuesto en el que la persona trabajadora que ejerza la paternidad tendría derecho a disfrutar de la totalidad del periodo de descanso postparto que hubiera correspondido a la madre conforme al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, puntualizó que la licencia de paternidad sería un derecho irrenunciable, por lo que quedaría prohibido para los patrones condicionarla, limitarla o sustituirla mediante compensaciones económicas o cualquier otro beneficio. Durante el periodo de licencia, las personas trabajadoras conservarían el pago íntegro de su salario y todos los derechos establecidos en la legislación laboral y de seguridad social.
En materia de seguridad social, la iniciativa propone adicionar el artículo 101 Bis a la Ley del Seguro Social para establecer que la persona asegurada que ejerza la paternidad tenga derecho a un subsidio equivalente al cien por ciento del último salario diario de cotización durante el periodo de licencia.






